jueves, 2 de septiembre de 2010

La Justicia rechazó una denuncia contra el gobierno por el matrimonio igualitario


La Justicia confirmó que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, su gabinete y los legisladores que aprobaron la Ley de Matrimonio Igualitario no cometieron delito alguno en la promulgación de esa norma.

La Sala Segunda de la Cámara Federal consideró “mal concedido” el recurso de apelación presentado por un grupo de ciudadanos contra la norma y dejó así firme el fallo de primera instancia del juez Julián Ercolini.
La denuncia apuntaba contra la presidenta; el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; el ministro de Justicia, Julio Alak, y los diputados y senadores que aprobaron la ley. La denuncia fue promovida por los ciudadanos Héctor Moors, Miguel Conde Holgado, Elio Montivero, Héctor Aguirre, Amilcar Romanut, Humberto Cardozo, con el patrocinio del abogado Jorge Gait.

El escrito sostenía que los funcionarios públicos habían incumplido con sus deberes y habían alterado el espíritu de la ley de matrimonio civil incorporando la figura de las parejas del mismo sexo, cuando expresamente la norma sostenía que el matrimonio era la unión entre un hombre y una mujer.

En primera instancia, con dictamen fiscal desaconsejando la promoción de una causa, la denuncia fue desestimada, pero la medida pretendió ser apelada ante la Cámara. El jueves pasado, los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah consideraron que el escrito de apelación “no se encuentra debidamente fundado”.

“El requisito previsto (para la apelación) tiene como objetivo definir el marco de intervención que habrá de tener la Alzada a partir del conocimiento de los concretos agravios en una motivada crítica a los argumentos expuestos por el instructor, que llevan a la parte a sostener las razones por las cuales el fallo recurrido debe ser modificado”, explicaron los camaristas. Ello equivale a que la apelación debe contener una razón para considerar que la sentencia anterior es arbitraria o ilegal, “extremo que se encuentra ausente en la impugnación formulada, sin que posea dicha capacidad la mera enumeración de normas presuntamente vulneradas o la simple expresión que lo resuelto resulta arbitrario”.

El tribunal declaró “mal concedido” el recurso de apelación, con lo que en los hechos confirmó el fallo de primera instancia, que desestimó la denuncia contra la presidenta, los funcionarios y los legisladores.

Fuente: AG Magazine

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