El bebé quedó registrado según el artículo 36, correspondiente al Capítulo VII/ Nacimientos, de la ley 26.618, del código civil modificado por la aprobación del proyecto para un matrimonio igualitario el 15 de julio. La norma establece que la inscripción de los hijos y las hijas deberá contener, “en el caso de hijos de matrimonios entre personas del mismo sexo, el nombre y apellido de la madre y su cónyuge”. No obstante el Registro Civil "no aceptó la decisión" de inscribir al chico con sus dos apellidos. Ante esto, la organiaciones civiles que acompañaron a estas madres al registro civil, Lesmadres, 100% Diversidad y Derechos, y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), manifestaron su apoyo a realizar los pasos legales para logar el deseo de estas madres de registrar a su hijo con los apellidos de las dos mamás.
A pesar de eso cave remarcar que este niño como cualquier otro ciudadano del país, goza de los mismos derechos que un hijo de heterosexuales. En una entrevista a Página 12 Verónica y Cecilia dijeron: “…Necesitábamos poder inscribirlo, por ejemplo, para sumarlo a la obra social. Ahora podemos pasar los tres al plan familiar: inscribirlo a él, unir nosotras nuestros aportes…” “…Yo podría tomar decisiones médicas con él. Educativas también. Esas cuestiones de tutelaje. Lo que importaba, lo que nos preocupaba ya está. Yo decía ‘¿Qué pasa si una de nosotras no es reconocida como madre y está sola con Vicente? ¿Qué pasa si hay una emergencia médica? ¿Qué pasa si a la única madre reconocida le pasa algo?’, ahora las dos podemos responder por él. De alguna forma, es una matria potestad compartida…” Lo importante, es que al estar reconocidas ambas integrantes de la pareja como madres, cualquiera de las dos puede tomar cualquiera de las decisiones que, en las parejas heterosexuales, la ley reconoce como legítimas de padres y madres.
Extendiéndose en la entrevista realizada por el diario porteño Página 12 expresaban que no podían creer la velocidad con que sucedieron las cosas y agregaron: “…Mientras hacíamos el trámite, les decía a todos: ‘Cuando empezamos con nuestro proyecto de familia, no había ley de matrimonio. Ni siquiera un mes antes de que se sancionara para nosotras era creíble que fuera a haber ley de matrimonio. Y ahora, en un mes, nos encontramos con que estamos casadas, con el nene anotado en la libreta de matrimonio y a nombre de las dos…” “…Cuando sea grande, no sé realmente si Vicente lo va a entender. Para él va a ser lo más natural del mundo…” “…Cuando volvimos de allá, del Registro, dormimos la siesta los tres; estábamos pasadas de cansancio...” “…Finalmente, por dos semanas nuestro niño no es bastardo…” “…Nunca pensé que nuestro proyecto iba a ser tan convencional...” “…La inscripción igualitaria de Vicente es una expansión del alcance de los derechos civiles para garantizar una mayor igualdad entre las y los habitantes del territorio nacional…”. Por último Verónica aseguró que “"Estos recursos legales o administrativos no sólo aseguran el acceso a ciertos derechos sino también deslegitiman ciertas prácticas prejuiciosas y discriminatorias al promover la visibilidad y el empoderamiento de nuestras familias".
Una lucha que no termina aquí.
En una entrevista realizada por el diario Página 12 a Florencia Germano, madre de un niño deseado junto con la mujer que es su pareja y criado en co-maternidad con ella, además activista de Lesmadres, un grupo de acción política “integrado por familias de lesbianas madres y futuras madres” decididas a tener sus niños y niñas en pareja, expresó que:
“…A partir de la ley de matrimonio igualitario, las parejas de gays y lesbianas se pueden casar; y las parejas de lesbianas que tengan a sus hijos después del casamiento pueden anotarlos como hijos de ambas…” “…Anotar así a nuestros hijos implica iguales derechos y obligaciones. Sin embargo, quienes tuvimos a nuestros hijos antes de la sanción de la ley de matrimonio igualitario sólo tenemos la posibilidad de que la mamá no biológica adopte al chico a través de la adopción simple. En términos del derecho, eso significa adoptar al hijo del cónyuge, lo que a su vez significa una menor cantidad de derechos en relación con la filiación…” “Con esa adopción, el chico no tiene derechos de segunda línea, de la madre no biológica. Esto es, por ejemplo, que los abuelos no pueden heredar a sus nietos, y los nietos no pueden pasarle la obra social a los abuelos si llegan a necesitarla en algún momento. Pero además en términos políticos es complicado, porque plantea la paradoja de adoptar al propio hijo. Y en términos de discriminación también es complicado porque implica someterlos a un proceso judicial de invasión en las mismas familias…” “…No necesariamente (deben mostrar que es hijo de ambas) , pero sí es el juez, en última instancia, quien decide si se puede o no se puede adoptar a ese chico. No deberían existir mayores problemas, pero en definitiva es un proceso invasivo para la familia. Y además, como en familias heterosexuales, se trata de un hijo deseado por ambas, planificado, tenido en co-maternidad desde la primera inseminación hasta el alumbramiento, y cuya crianza se lleva adelante en conjunto. Pero en las parejas heterosexuales que concibieron, sea o no por inseminación, se hace la filiación directa; cuando hay una adopción, es porque el niño o la niña ya tenía una familia previamente. En general, las adopciones simples están hechas para que uno pueda adoptar después de la muerte de una pareja con tal de resguardar todos los derechos del chico. Es otro caso. Por eso recomendamos que las parejas en esas situaciones aguarden a una solución política."
Prensa y Difusión de ALuDiS
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